«(…) España, en uso de su soberanía y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución.
Art. 1°. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Art. 2°. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art. 3°. El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 4°. El castellano es el idioma oficial (...) Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones (…)
Art. 11°. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Art. 12. (…)
Art. 26º. Una ley especial regulará la total extinción (...) del presupuesto del clero. Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. (...) Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza. (...)
Art. 27º. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español (…). Los cementerios estarán exclusivamente sometidos a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos, (…)
Art. 36º. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales (...)
Art. 44º. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional. (...) La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización (…)
Art. 48º. La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.
Art. 51º. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados (…)
Art. 52º. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.
Art. 67º. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
Palacio de las Cortes Constituyentes a 9 de diciembre de 1931.»
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