CONSTITUCIÓN DE 1876 | ||
UBICACIÓN TEMPORAL | Contexto histórico | Restauración borbónica |
Promulgación | 30-VI-1876. Elaborada por una comisión de notables controlada por el partido conservador. | |
Vigencia | 1876-1923 (hasta dictadura Primo de Rivera) 1930-1931 (hasta proclamación II República) | |
IDEOLOGÍA | Liberal doctrinaria, pero adaptable a las diferentes tendencias. | |
SOBERANÍA | Soberanía compartida (Cortes con el Rey). El Rey representa la tradición y las Cortes a la nación. | |
FORMA DE ESTADO | Monarquía constitucional | |
DECLARACIÓN DE DERECHOS | Amplia (en teoría similar a la de 1869), pero la regulación de derechos individuales se remite a leyes posteriores. | |
CONFIGURACIÓN DE LOS PODERES | Legislativo: Cortes con el Rey. Cortes bicamerales con iguales facultades: Congreso (desde 1890 elegido por sufragio universal) y Senado (elitista, con 3 tipos de senadores: por derecho propio, vitalicios y otros elegidos por sufragio restringido). | |
Ejecutivo: Rey, que nombra al jefe de gobierno y los ministros. Rey inviolable y no sujeto a responsabilidad (actos refrendados por los ministros). | ||
Judicial: Tribunales de Justicia y Juzgados. Judicatura profesional y jueces inamovibles. | ||
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL | Administración local: el Rey interviene en la elección de alcaldes; los concejales son elegidos por los vecinos. | |
RELACIONES IGLESIA-ESTADO | Estado confesional y obligado a mantener el culto y los ministros de la Iglesia. Tolerancia de cultos en el ámbito privado, pero no se permite la manifestación pública de cultos diferentes al católico. | |
OTROS ASPECTOS | Constitución abierta y flexible, con numerosas remisiones a leyes posteriores, y sujeta a la interpretación del gobierno de turno. |
lunes, 9 de enero de 2012
Ficha de análisis de la Constitución de 1876
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