lunes, 12 de diciembre de 2011

Solución a la prueba de la PAU de JUNIO 2010


****CONSIDERACIONES PREVIAS****
·         El análisis propiamente dicho de los dos textos los he integrado en la segunda parte de la pregunta 4.
·         Reconozco que esta prueba puede llegar a ser muy extensa, por lo que siempre he recomendado realismo a la hora de realizarla, ajustándose al tiempo disponible (90 minutos).
·         Los correctores reconocen que, la última pregunta, especialmente la primera parte, “es de respuesta muy abierta y permite diversos razonamientos válidos”; los correctores valoran, en todo caso, la capacidad de refundir datos e ideas.
·         Hay que recordar que en este tipo de pruebas no se valorarán solamente los conocimientos, sino que también se valora el conjunto de la composición.

1.      Descripción de las fuentes:
o        Fuentes primarias
o        Naturaleza jurídico-política
o        Documentos de carácter público y oficial
o        Constitución: ley fundamental de un Estado, a la que se debe ajustar todo el ordenamiento jurídico.
o        Ámbito nacional (incluye los territorios de Cuba y Puerto Rico y otras provincias de Ultramar).
o        Autor: colectivo de diputados reunidos en Cortes ordinarias (fuente 1) o constituyentes (fuente 2).
o        Destinatario: el pueblo español.
o        Intencionalidad: legitimar el modelo del liberalismo moderado (fuente 1) o democrático (fuente 2).

2.      Contexto histórico e idea principal de la FUENTE 1:
o        Núcleo temático: “La construcción del Estado liberal”
o        Contexto histórico: “El reinado de Isabel II: la década moderada (1843-1854)”.
§         Tras la época de las Regencias comienza el reinado efectivo de Isabel II (1843) con la proclamación de su mayoría de edad por las Cortes a la edad de 13 años. El gobierno-regencia progresista del general Espartero es sustituido por el del moderado Ramón María de Narváez.
o        Idea principal: expone las principales ideas políticas del liberalismo moderado: Estado confesional, soberanía compartida de las Cortes con el Rey, teórica división de poderes, sufragio censitario.
·         Contexto histórico e idea principal de la FUENTE 2:
o        Núcleo temático: “La construcción del Estado liberal”
o        Contexto histórico: “El sexenio democrático (1868-1874)”
§         Se inicia con la revolución de septiembre de 1868 (“La Gloriosa”), que obligó a la reina Isabel II a exiliarse en Francia tras 25 años de reinado efectivo.
§         Se instaura un gobierno provisional integrado por unionistas y progresistas con el general Serrano al frente, quien, tras la promulgación de la Constitución de 1869 y la configuración del Estado como una monarquía constitucional y democrática, es nombrado regente en ausencia de rey.
o        Idea principal: expone las principales ideas políticas del liberalismo democrático: libertad de culto, soberanía nacional, división real de poderes, sufragio universal.
3.      Definiciones
  • Soberanía:
o        La soberanía es el derecho de los ciudadanos de una sociedad civil, esto es, de una Nación, a reunirse y decidir, bien directamente o bien por medio de representantes, cómo han de organizarse políticamente, es decir, cómo han de constituirse en Estado. A esta utilización de la soberanía para constituirse en Estado se llama “poder constituyente”, y a la ley que recoge la organización del Estado y los derechos de los ciudadanos se denomina Constitución.
o        El liberalismo adopta el concepto de soberanía nacional definido por el inglés John Locke en el siglo XVIII. Según Locke, el poder ya no es de origen divino como ocurría en la monarquía absoluta, sino que emana del pueblo, y no corresponde ejercerla al rey sino a la nación. El titular de la soberanía es el individuo, quien, por este motivo, deja de ser súbdito y pasa a ser ciudadano. Éste, mediante su voto, delega su soberanía en un Parlamento o Cortes, que es la institución depositaria y representativa de la voluntad nacional.
o        En los casos en los que la Constitución recoge el principio de soberanía nacional limitada por el monarca, no se habla de soberanía nacional, sino de soberanía compartida.
  • División de poderes:
o        Principio político del liberalismo que sostiene que los poderes del Estado en los cuales se divide funcional y orgánicamente el ejercicio de la soberanía (legislativo, ejecutivo y judicial) deben estar separados para evitar que la tiranía pueda imponerse sobre el pueblo.
o        La teoría de la división de poderes tiene su origen en la Ilustración y fue enunciada, entre otros, por Montesquieu en su obra El espíritu de las leyes. En ella, Montesquieu afirma que cuando en una misma persona u órgano se reúne el poder de dictar leyes y el de ejecutarlas, entonces no hay libertad para el ciudadano, pues éste puede temer que ese mismo órgano haga leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente. Tal era el caso de la monarquía absoluta durante el Antiguo Régimen.
o        El esquema de la división de poderes en un Estado liberal es el siguiente:
§         El poder legislativo es el que promulga y deroga las leyes, que se publican en el diario oficial (en España, Boletín Oficial del Estado). Corresponde a las Cortes, órgano donde reside la soberanía de la Nación.
§         El poder ejecutivo es el que hace cumplir las leyes y el que ejerce las tareas de gobierno. Corresponde al Rey, quien lo ejerce a través del Gobierno.
§         El poder judicial es el encargado de administrar justicia mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos entre particulares. Corresponde a los jueces, que ejercen su función en los Tribunales de Justicia.
o        La división de poderes implica, además, el equilibrio entre todos ellos, su reparto entre las distintas entidades e instituciones independientes y su control recíproco.
4.      A)  Descripción de la construcción del Estado liberal
Utilizando las fuentes como punto de partida, se deben resumir los siguientes aspectos:
o        La Regencia de Mª Cristina y la guerra carlista.
o        Los partidos políticos
o        La década moderada
o        El bienio progresista
o        El sexenio democrático

B)  Desarrollo de la historia constitucional española del siglo XIX.
o        La historia constitucional española es la expresión jurídica de las convulsiones políticas y sociales que sacudieron a España a lo largo del siglo XIX y el reflejo, además, del proceso de la construcción del Estado liberal.
o        Estatuto de Bayona de 1808: carta otorgada (negación de la soberanía nacional) impuesta por Napoleón en el contexto de la invasión francesa y la guerra de la Independencia.
o        Constitución de 1812.
§         Contexto: conocida como la “Pepa”, fue elaborada en Cádiz, única ciudad española no ocupada por las tropas napoleónicas y lugar de reunión de las Cortes durante la guerra de la Independencia (1808-1813).
§         Principios: recoge, por vez primera en España, los principios del liberalismo: soberanía nacional, derechos y garantías fundamentales, confesionalidad del Estado, monarquía moderada, separación de poderes, Milicia Nacional.
§         Vigencia: Cádiz (1812-1814); trienio liberal (1820-1823); primeros gobiernos liberales progresistas (1836-1837). A pesar de su escasa vigencia, tiene una gran importancia en nuestra historia constitucional por ser modelo de futuras constituciones y símbolo del liberalismo.
o        Estatuto Real de 1834: carta otorgada, elaborada por los primeros gobiernos moderados de la Regencia de María Cristina, en el contexto de la cuestión sucesoria planteada entre isabelinos y carlistas tras la muerte de Fernando VII.
o        Constitución de 1837.
§         Contexto: Regencia de María Cristina, tras la subida al poder de los progresistas propiciada por el motín de La Granja (1836).
§         Constitución de carácter pragmático o conciliador y aceptada por moderados y progresistas. Principios: monarquía constitucional, soberanía compartida entre el rey y las Cortes, libertad de culto, gobiernos locales elegibles, Milicia Nacional.
§         Vigencia: 1837-45. Su importancia radica en que consolida definitivamente el régimen constitucional en España.
o        Constitución de 1845. Planteada en principio como una reforma de la Constitución de 1837, la de 1845 es un texto nuevo redactado por unas Cortes ordinarias («las Cortes actualmente reunidas», es decir, no constituyentes) de mayoría moderada. El resultado fue un texto de marcado carácter doctrinario que limitaba las libertades y la participación política a una minoría dominante, y recogía las principales ideas del liberalismo moderado:
§         Art. 11: confesionalidad y mantenimiento del culto y clero de la Iglesia católica. Estos dos aspectos quedaron ratificados mediante el Concordato de 1851, en el que, a cambio, la Iglesia católica aceptaba la desamortización realizada por los gobiernos liberales entre 1836 y 1843.
§         Art. 12: constitucionaliza el principio básico de los moderados, es decir, la idea de que la Monarquía era cotitular de la soberanía junto con la nación. Se niega, por tanto, la soberanía nacional y, en cambio, establece la soberanía compartida del poder legislativo entre las Cortes y el Rey, en quien recaía además el poder de convocar, suspender y clausurar las Cortes.
§         Art. 13: Cortes bicamerales: Congreso, elegido por sufragio censitario muy restringido, y Senado, con número ilimitado de senadores nombrados por el rey con carácter vitalicio. El carácter electivo regio del Senado, la atribución al mismo de importantes funciones judiciales y el hecho de ser las dos cámaras «iguales en facultades» no hace sino reforzar el poder del Rey, así como desvirtuar el principio de la división de poderes.
§         Art. 43: el poder ejecutivo reside en el Rey: el Rey nombra y separa los ministros. Este artículo, junto con los artículos anteriores, supone una vez más un aumento notable del poder efectivo del monarca.
§         Art. 66: el poder judicial reside en los Tribunales y Juzgados. Aparentemente, existiría independencia del poder judicial, pero en la práctica el ejecutivo intervenía en el nombramiento de jueces y magistrados.
§         Aunque la declaración de derechos es semejante a la de 1837, la diferencia fundamental estriba en que la Constitución de 1845 remite a leyes posteriores la regulación de tales derechos, y éstas limitan enormemente el ejercicio de los mismos (tal es el caso de la Ley de imprenta).
§         Vigencia: reinado de Isabel II (desde 1845 hasta 1868, a excepción del período liberal de 1854-56). Hubo un proyecto de reforma de Bravo Murillo que intentó dar a la Constitución de 1845 un sesgo aún más conservador.
o        Constitución non nata de 1856: de carácter más progresista que la de 1837 (soberanía nacional y amplia declaración de derechos individuales), no llegó a promulgarse al producirse la caída de Espartero y el final del bienio progresista.
o        Constitución de 1869. Al contrario que la de 1845, la Constitución de 1869 fue redactada por unas «Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal» y es, por tanto, una Constitución democrática que reconoce la participación popular y recoge, por primera vez en nuestra historia constitucional, una amplia carta de derechos individuales.
§         Art. 21: se obliga al Estado a sufragar el mantenimiento del culto y el clero (derivado de las desamortizaciones) pero al mismo tiempo consagra la libertad religiosa y de cultos (se vulnera, por tanto, el Concordato de 1851). Se satisfacen así las demandas de los sectores moderados y de los más progresistas, unidos en las Cortes constituyentes tras la revolución de 1868.
§         Art. 32: proclama la soberanía nacional: la soberanía emana del pueblo y no del Rey.
§         Art. 34: el poder legislativo reside en las Cortes. El Rey sólo conserva la facultad de disolver las Cortes. Las Cortes tienen iniciativa legislativa y eligen a la regencia.
§         Art. 35: el poder ejecutivo corresponde al Rey, pero sólo ejerce su poder por medio de sus ministros, es decir, el Rey reina pero no gobierna y tiene irresponsabilidad política: son los ministros quienes refrendan todos sus actos.
§         Art. 36: se proclama la independencia del poder judicial, creando por primera vez un sistema de oposiciones a juez que acababa con el nombramiento de éstos por el gobierno. Asimismo, se restablecía el juicio por jurado.
§         Art. 38: Cortes bicamerales: Congreso, elegido por sufragio universal masculino de mayores de 25 años, y Senado, elegido indirectamente y compuesto por personalidades y autoridades mayores de 40 años.
§         Vigencia: regencia de Serrano (1869-1870) y reinado de Amadeo de Saboya (1871-73).
o        Proyecto de constitución de 1873: redactada durante la I República; no llegó a aprobarse. Forma de gobierno: república federal. Principios: soberanía nacional, amplia declaración de derechos (similar a la de 1869), poder relacional del Presidente de la República, división territorial federal, separación entre Iglesia y Estado.
o        Constitución de 1876: [aún no estudiada]

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