[IDENTIFICACIÓN]
El texto objeto de comentario es un
discurso pronunciado por el rey Luis XV de Francia ante el Parlamento de París
en 1766, documento útil para conocer las características de la monarquía
absoluta durante el Antiguo Régimen.
[CLASIFICACIÓN]
Se trata de una fuente primaria,
ya que su autor vivió los acontecimientos que se reflejan en el texto.
Según su naturaleza, nos hallamos ante un texto
histórico-circunstancial, pues se trata de un discurso pronunciado por
el rey en una ocasión concreta. Según su contenido, es de tipo político
y está dirigido a los miembros del Parlamento de París, una institución típica del Antiguo Régimen formada por miembros de los estamentos privilegiados. Se
trata de un texto público y, además, oficial, puesto que el
discurso emana de una autoridad del Estado.
[AUTORÍA]
El autor del texto es Luis XV,
rey de Francia entre 1715 y 1774, bisnieto y sucesor de Luis XIV, y continuador
de su política autoritaria.
En cuanto a su intencionalidad,
el autor pretende con este discurso reafirmar su condición de monarca absoluto
y subrayar su autoridad sobre el Parlamento.
[CONTEXTO
HISTÓRICO]
El discurso está fechado en París
en 1766. Se encuadra dentro de la unidad titulada «Absolutismo e
Ilustración», más concretamente dentro del epígrafe «El absolutismo en
Francia». En cuanto a su contexto histórico, el texto se enmarca dentro del
Antiguo Régimen, un periodo que se desarrolló en Europa durante los
siglos XVII y XVIII y cuyos rasgos fundamentales eran, en el ámbito social, la organización
de la sociedad en estamentos, y en lo político, el sistema de gobierno de la
monarquía absoluta, una monarquía de derecho divino en la que los monarcas
concentraban todos los poderes.
[ANÁLISIS]
La idea principal del texto es
la defensa y justificación del poder absoluto del rey Luis XV de Francia
(línea 1: «Es solo en mí donde reside el poder absoluto»).
En cuanto a las ideas secundarias,
se observan las siguientes:
En primer lugar, el monarca deja claro
(líneas 2-4:«A mí solo deben...en contra de mí») que la autoridad
de las Cortes emana de él y no de la nación. Este planteamiento choca
frontalmente con uno de los principios políticos del pensamiento ilustrado, la soberanía nacional, según el cual el poder de los gobernantes no reside en el rey, sino en el pueblo.
A continuación, se desglosan los
poderes que el monarca se atribuye a sí mismo, en concreto, el poder
legislativo (línea 5: «sólo en mí radica el poder legislativo») y el
poder ejecutivo (líneas 6-8: «es solo en mi autoridad... ejecución de
la ley»). En otras palabras: Luis XV, como monarca absoluto que es, no acepta la división de poderes propugnada por los pensadores de la Ilustración, quienes sostenían, por el contrario, que los poderes el Estado debían ser ejercidos por órganos diferentes.
Asimismo, el monarca se atribuye otras
facultades, como el establecimiento del orden público (línea 9).
Finalmente, se observa en todo el texto
una concepción patrimonial del Estado, que queda definido como una propiedad del
monarca (es llamativo el número de veces que figura en el texto el pronombre
«mí» y los posesivos «mi, mis, míos»). En este sentido, Luis XV es fiel
continuador del absolutismo de su bisabuelo Luis XIV, a quien se le atribuye la famosa frase «El Estado soy yo».
[COMENTARIO
HISTÓRICO]
Se debe incluir aquí:
·
Ampliación
de las características de la monarquía absoluta
·
Comparación de la monarquía absoluta con la monarquía parlamentaria inglesa.
·
La
influencia de la Ilustración en el fin del Antiguo Régimen.
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