lunes, 12 de diciembre de 2011

Solución a la prueba de la PAU de JUNIO 2010


****CONSIDERACIONES PREVIAS****
·         El análisis propiamente dicho de los dos textos los he integrado en la segunda parte de la pregunta 4.
·         Reconozco que esta prueba puede llegar a ser muy extensa, por lo que siempre he recomendado realismo a la hora de realizarla, ajustándose al tiempo disponible (90 minutos).
·         Los correctores reconocen que, la última pregunta, especialmente la primera parte, “es de respuesta muy abierta y permite diversos razonamientos válidos”; los correctores valoran, en todo caso, la capacidad de refundir datos e ideas.
·         Hay que recordar que en este tipo de pruebas no se valorarán solamente los conocimientos, sino que también se valora el conjunto de la composición.

1.      Descripción de las fuentes:
o        Fuentes primarias
o        Naturaleza jurídico-política
o        Documentos de carácter público y oficial
o        Constitución: ley fundamental de un Estado, a la que se debe ajustar todo el ordenamiento jurídico.
o        Ámbito nacional (incluye los territorios de Cuba y Puerto Rico y otras provincias de Ultramar).
o        Autor: colectivo de diputados reunidos en Cortes ordinarias (fuente 1) o constituyentes (fuente 2).
o        Destinatario: el pueblo español.
o        Intencionalidad: legitimar el modelo del liberalismo moderado (fuente 1) o democrático (fuente 2).

2.      Contexto histórico e idea principal de la FUENTE 1:
o        Núcleo temático: “La construcción del Estado liberal”
o        Contexto histórico: “El reinado de Isabel II: la década moderada (1843-1854)”.
§         Tras la época de las Regencias comienza el reinado efectivo de Isabel II (1843) con la proclamación de su mayoría de edad por las Cortes a la edad de 13 años. El gobierno-regencia progresista del general Espartero es sustituido por el del moderado Ramón María de Narváez.
o        Idea principal: expone las principales ideas políticas del liberalismo moderado: Estado confesional, soberanía compartida de las Cortes con el Rey, teórica división de poderes, sufragio censitario.
·         Contexto histórico e idea principal de la FUENTE 2:
o        Núcleo temático: “La construcción del Estado liberal”
o        Contexto histórico: “El sexenio democrático (1868-1874)”
§         Se inicia con la revolución de septiembre de 1868 (“La Gloriosa”), que obligó a la reina Isabel II a exiliarse en Francia tras 25 años de reinado efectivo.
§         Se instaura un gobierno provisional integrado por unionistas y progresistas con el general Serrano al frente, quien, tras la promulgación de la Constitución de 1869 y la configuración del Estado como una monarquía constitucional y democrática, es nombrado regente en ausencia de rey.
o        Idea principal: expone las principales ideas políticas del liberalismo democrático: libertad de culto, soberanía nacional, división real de poderes, sufragio universal.
3.      Definiciones
  • Soberanía:
o        La soberanía es el derecho de los ciudadanos de una sociedad civil, esto es, de una Nación, a reunirse y decidir, bien directamente o bien por medio de representantes, cómo han de organizarse políticamente, es decir, cómo han de constituirse en Estado. A esta utilización de la soberanía para constituirse en Estado se llama “poder constituyente”, y a la ley que recoge la organización del Estado y los derechos de los ciudadanos se denomina Constitución.
o        El liberalismo adopta el concepto de soberanía nacional definido por el inglés John Locke en el siglo XVIII. Según Locke, el poder ya no es de origen divino como ocurría en la monarquía absoluta, sino que emana del pueblo, y no corresponde ejercerla al rey sino a la nación. El titular de la soberanía es el individuo, quien, por este motivo, deja de ser súbdito y pasa a ser ciudadano. Éste, mediante su voto, delega su soberanía en un Parlamento o Cortes, que es la institución depositaria y representativa de la voluntad nacional.
o        En los casos en los que la Constitución recoge el principio de soberanía nacional limitada por el monarca, no se habla de soberanía nacional, sino de soberanía compartida.
  • División de poderes:
o        Principio político del liberalismo que sostiene que los poderes del Estado en los cuales se divide funcional y orgánicamente el ejercicio de la soberanía (legislativo, ejecutivo y judicial) deben estar separados para evitar que la tiranía pueda imponerse sobre el pueblo.
o        La teoría de la división de poderes tiene su origen en la Ilustración y fue enunciada, entre otros, por Montesquieu en su obra El espíritu de las leyes. En ella, Montesquieu afirma que cuando en una misma persona u órgano se reúne el poder de dictar leyes y el de ejecutarlas, entonces no hay libertad para el ciudadano, pues éste puede temer que ese mismo órgano haga leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente. Tal era el caso de la monarquía absoluta durante el Antiguo Régimen.
o        El esquema de la división de poderes en un Estado liberal es el siguiente:
§         El poder legislativo es el que promulga y deroga las leyes, que se publican en el diario oficial (en España, Boletín Oficial del Estado). Corresponde a las Cortes, órgano donde reside la soberanía de la Nación.
§         El poder ejecutivo es el que hace cumplir las leyes y el que ejerce las tareas de gobierno. Corresponde al Rey, quien lo ejerce a través del Gobierno.
§         El poder judicial es el encargado de administrar justicia mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos entre particulares. Corresponde a los jueces, que ejercen su función en los Tribunales de Justicia.
o        La división de poderes implica, además, el equilibrio entre todos ellos, su reparto entre las distintas entidades e instituciones independientes y su control recíproco.
4.      A)  Descripción de la construcción del Estado liberal
Utilizando las fuentes como punto de partida, se deben resumir los siguientes aspectos:
o        La Regencia de Mª Cristina y la guerra carlista.
o        Los partidos políticos
o        La década moderada
o        El bienio progresista
o        El sexenio democrático

B)  Desarrollo de la historia constitucional española del siglo XIX.
o        La historia constitucional española es la expresión jurídica de las convulsiones políticas y sociales que sacudieron a España a lo largo del siglo XIX y el reflejo, además, del proceso de la construcción del Estado liberal.
o        Estatuto de Bayona de 1808: carta otorgada (negación de la soberanía nacional) impuesta por Napoleón en el contexto de la invasión francesa y la guerra de la Independencia.
o        Constitución de 1812.
§         Contexto: conocida como la “Pepa”, fue elaborada en Cádiz, única ciudad española no ocupada por las tropas napoleónicas y lugar de reunión de las Cortes durante la guerra de la Independencia (1808-1813).
§         Principios: recoge, por vez primera en España, los principios del liberalismo: soberanía nacional, derechos y garantías fundamentales, confesionalidad del Estado, monarquía moderada, separación de poderes, Milicia Nacional.
§         Vigencia: Cádiz (1812-1814); trienio liberal (1820-1823); primeros gobiernos liberales progresistas (1836-1837). A pesar de su escasa vigencia, tiene una gran importancia en nuestra historia constitucional por ser modelo de futuras constituciones y símbolo del liberalismo.
o        Estatuto Real de 1834: carta otorgada, elaborada por los primeros gobiernos moderados de la Regencia de María Cristina, en el contexto de la cuestión sucesoria planteada entre isabelinos y carlistas tras la muerte de Fernando VII.
o        Constitución de 1837.
§         Contexto: Regencia de María Cristina, tras la subida al poder de los progresistas propiciada por el motín de La Granja (1836).
§         Constitución de carácter pragmático o conciliador y aceptada por moderados y progresistas. Principios: monarquía constitucional, soberanía compartida entre el rey y las Cortes, libertad de culto, gobiernos locales elegibles, Milicia Nacional.
§         Vigencia: 1837-45. Su importancia radica en que consolida definitivamente el régimen constitucional en España.
o        Constitución de 1845. Planteada en principio como una reforma de la Constitución de 1837, la de 1845 es un texto nuevo redactado por unas Cortes ordinarias («las Cortes actualmente reunidas», es decir, no constituyentes) de mayoría moderada. El resultado fue un texto de marcado carácter doctrinario que limitaba las libertades y la participación política a una minoría dominante, y recogía las principales ideas del liberalismo moderado:
§         Art. 11: confesionalidad y mantenimiento del culto y clero de la Iglesia católica. Estos dos aspectos quedaron ratificados mediante el Concordato de 1851, en el que, a cambio, la Iglesia católica aceptaba la desamortización realizada por los gobiernos liberales entre 1836 y 1843.
§         Art. 12: constitucionaliza el principio básico de los moderados, es decir, la idea de que la Monarquía era cotitular de la soberanía junto con la nación. Se niega, por tanto, la soberanía nacional y, en cambio, establece la soberanía compartida del poder legislativo entre las Cortes y el Rey, en quien recaía además el poder de convocar, suspender y clausurar las Cortes.
§         Art. 13: Cortes bicamerales: Congreso, elegido por sufragio censitario muy restringido, y Senado, con número ilimitado de senadores nombrados por el rey con carácter vitalicio. El carácter electivo regio del Senado, la atribución al mismo de importantes funciones judiciales y el hecho de ser las dos cámaras «iguales en facultades» no hace sino reforzar el poder del Rey, así como desvirtuar el principio de la división de poderes.
§         Art. 43: el poder ejecutivo reside en el Rey: el Rey nombra y separa los ministros. Este artículo, junto con los artículos anteriores, supone una vez más un aumento notable del poder efectivo del monarca.
§         Art. 66: el poder judicial reside en los Tribunales y Juzgados. Aparentemente, existiría independencia del poder judicial, pero en la práctica el ejecutivo intervenía en el nombramiento de jueces y magistrados.
§         Aunque la declaración de derechos es semejante a la de 1837, la diferencia fundamental estriba en que la Constitución de 1845 remite a leyes posteriores la regulación de tales derechos, y éstas limitan enormemente el ejercicio de los mismos (tal es el caso de la Ley de imprenta).
§         Vigencia: reinado de Isabel II (desde 1845 hasta 1868, a excepción del período liberal de 1854-56). Hubo un proyecto de reforma de Bravo Murillo que intentó dar a la Constitución de 1845 un sesgo aún más conservador.
o        Constitución non nata de 1856: de carácter más progresista que la de 1837 (soberanía nacional y amplia declaración de derechos individuales), no llegó a promulgarse al producirse la caída de Espartero y el final del bienio progresista.
o        Constitución de 1869. Al contrario que la de 1845, la Constitución de 1869 fue redactada por unas «Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal» y es, por tanto, una Constitución democrática que reconoce la participación popular y recoge, por primera vez en nuestra historia constitucional, una amplia carta de derechos individuales.
§         Art. 21: se obliga al Estado a sufragar el mantenimiento del culto y el clero (derivado de las desamortizaciones) pero al mismo tiempo consagra la libertad religiosa y de cultos (se vulnera, por tanto, el Concordato de 1851). Se satisfacen así las demandas de los sectores moderados y de los más progresistas, unidos en las Cortes constituyentes tras la revolución de 1868.
§         Art. 32: proclama la soberanía nacional: la soberanía emana del pueblo y no del Rey.
§         Art. 34: el poder legislativo reside en las Cortes. El Rey sólo conserva la facultad de disolver las Cortes. Las Cortes tienen iniciativa legislativa y eligen a la regencia.
§         Art. 35: el poder ejecutivo corresponde al Rey, pero sólo ejerce su poder por medio de sus ministros, es decir, el Rey reina pero no gobierna y tiene irresponsabilidad política: son los ministros quienes refrendan todos sus actos.
§         Art. 36: se proclama la independencia del poder judicial, creando por primera vez un sistema de oposiciones a juez que acababa con el nombramiento de éstos por el gobierno. Asimismo, se restablecía el juicio por jurado.
§         Art. 38: Cortes bicamerales: Congreso, elegido por sufragio universal masculino de mayores de 25 años, y Senado, elegido indirectamente y compuesto por personalidades y autoridades mayores de 40 años.
§         Vigencia: regencia de Serrano (1869-1870) y reinado de Amadeo de Saboya (1871-73).
o        Proyecto de constitución de 1873: redactada durante la I República; no llegó a aprobarse. Forma de gobierno: república federal. Principios: soberanía nacional, amplia declaración de derechos (similar a la de 1869), poder relacional del Presidente de la República, división territorial federal, separación entre Iglesia y Estado.
o        Constitución de 1876: [aún no estudiada]

martes, 6 de diciembre de 2011

Proyecto de Constitución de 1873

Con el dorsal número 8 a la espalda (y para hacer honor al día de la Constitución), aquí tenéis el resumen del proyecto de Constitución de 1873, con arreglo al guión que os proporcioné en clase:

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1873
UBICACIÓN TEMPORAL
Contexto histórico
Sexenio absolutista: I República
Promulgación
No fue promulgada (proyecto de 1873)
Vigencia
Ninguna
IDEOLOGÍA
Republicana federal
SOBERANÍA
Soberanía nacional
FORMA DE ESTADO
República federal
DECLARACIÓN DE DERECHOS
Muy amplia (como 1869)
CONFIGURACIÓN DE LOS PODERES
Legislativo: Congreso (elegido por sufragio universal directo) y Senado.
Ejecutivo: Gobierno (Presidente y Consejo de Ministros)
Judicial: Tribunales de Justicia. Se incluye: jurados, independencia del ejecutivo, Tribunal Supremo Federal.
Relacional: Presidente de la República. No gobierna. Su función es mantener el equilibrio entre los distintos Estados de la Confederación.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
15 Estados federados y otros territorios coloniales.
Cada Estado tenía autogobierno y podía tener su propia Constitución, parlamento,...
RELACIONES IGLESIA-ESTADO
Separación entre Iglesia y Estado; Estado no se compromete a la subvención de ningún culto
OTROS ASPECTOS


domingo, 4 de diciembre de 2011

COMENTARIO DE TEXTO: Abdicación de Amadeo I

·         Introducción: fragmento del discurso de Amadeo I, rey de España, ante las Cortes (1873), que da fin a su efímero reinado.
·         Clasificación:
o        Fuente primaria: es contemporánea a los hechos de los que habla; se trata de un documento histórico-circunstancial, porque refleja un hecho concreto: la abdicación del monarca.
o        Texto narrativo de carácter político, ya que a través de este discurso el rey justifica su decisión de abdicar de la Corona española.
o        Es un documento de carácter público, ya que se trata de un discurso (exposición oral de cierta extensión, dirigida a un auditorio determinado y hecha generalmente con el fin de manifestar lo que se piensa o siente).
o        Es un documento oficial, ya que emana de la autoridad derivada del Estado; es de ámbito nacional.
·         Localización:
o        Unidad temática: “La construcción del Estado liberal”.
o        Contexto histórico: el sexenio democrático o revolucionario (1868-1874), periodo que abarca desde el derrocamiento de la monarquía de Isabel II mediante la revolución “Gloriosa” (septiembre de 1868) hasta la Restauración de la monarquía borbónica en la figura de Alfonso XII (1875). En concreto, el texto ilustra el momento de la abdicación de Amadeo I (11-II-1873), hecho que dio lugar a la proclamación el mismo día de la I República.
·         Autoría: documento redactado por Amadeo de Saboya (1845-1890), duque de Aosta y rey de España (1871-1873), hijo del entonces rey de Italia Víctor Manuel II. Católico y de profundas convicciones liberales, Amadeo fue elegido rey por amplia mayoría de las Cortes, sustituyendo al general Serrano que había ejercido la Regencia en virtud de la Constitución de 1869, que establecía como forma de gobierno una monarquía constitucional.
o        Destinatario: las Cortes españolas, órgano del poder legislativo y representación de la soberanía nacional.
o        Intencionalidad: explicar las razones de la abdicación y justificar su actuación como rey.
·         Análisis: (método lógico)
o        Idea principal: la división interna del liberalismo español en el último tercio del siglo XIX. Amadeo expone que «la España vive en constante lucha», es decir, el enemigo del país son las facciones que están más preocupadas de luchar entre ellas y acceder al poder que de gobernar un Estado que arrastra múltiples problemas desde tiempo atrás.
o        Ideas secundarias: tienen como denominador común la debilidad de este sistema liberal, que busca a la desesperada una fórmula que le permita afianzarse, en un momento en el que cada cual pretende imponer la suya, y la debilidad de la institución monárquica, muy tocada en su credibilidad después de los problemas surgidos por la actuación de Isabel II.
§         «Dos años ha que ciño la corona de España...». El reinado de Amadeo I se inició efectivamente dos años antes, y comenzó marcado por el infortunio. Nada más llegar a España (2-I-1871), su primer acto oficial como rey fue rendir visita a la capilla ardiente donde reposaban los restos del general Prim, su principal valedor en España, asesinado tres días antes en oscuras circunstancias.
§         Con la muerte de Prim el partido progresista quedó escindido en dos bloques: los constitucionalistas de Sagasta, que se acercaron a los antiguos unionistas, y los radicales de Ruiz Zorrilla, que tendieron a gravitar hacia los antiguos demócratas y republicanos.
§         El reinado de Amadeo I estuvo caracterizado por una permanente inestabilidad. Se sucedieron hasta seis gobiernos (los de Serrano, Sagasta y Ruiz Zorrilla, entre otros) que estuvieron inevitablemente marcados por sus fuertes rivalidades personales y por el afán de cada uno de perpetuarse en el poder.
§         A Amadeo I le faltó el apoyo necesario para estabilizar el país. En cambio, el rey contó con numerosas y variadas fuerzas de oposición, entre las que destacaron «el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos», y las de todos los que se le enfrentaron «con la espada, con la pluma, con la palabra»:
·         Los republicanos se le oponían abiertamente por su propia ideología, contraria a cualquier forma de monarquía, con independencia de quién ocupase el trono. La oposición republicana se ejerció tanto «con la espada» (mediante insurrecciones de carácter federalista que, aunque fueron reprimidas, hicieron aumentar la inestabilidad del régimen), «con la palabra» (ejercitada a través de la representación republicana en el Congreso) y «con la pluma» (a través de artículos periodísticos y mordaces caricaturas aparecidas en revistas satíricas como La flaca).
·         Los monárquicos, llamados alfonsinos y con Cánovas del Castillo al frente, conspiraron para entregar el trono de España al hijo de Isabel II, el príncipe Alfonso (futuro Alfonso XII).
·         Los carlistas empuñaron «la espada» y protagonizaron una nueva guerra civil, la 3ª guerra carlista, iniciada en 1872 con la irrupción en España del pretendiente Carlos VII.
·         «Con la espada» continuaba también la rebelión en la isla de Cuba, comenzada en 1868, que no sólo no remitió, sino que se convirtió en un gran quebradero de cabeza para el gobierno y, por ende, para Amadeo.
·         El ejército, si bien no era una fuerza de oposición definida, tampoco ofrecía el más mínimo apoyo al rey. Además, tras la disolución del Cuerpo de Artillería en 1872 por el gobierno radical, el ejército comenzó a dar muestras de cierto malestar en su seno.
·         La Iglesia no sólo estaba descontenta con la política anticlerical de los gobiernos del sexenio, sino que además odiaba profundamente a la casa de Saboya por su papel dirigente en el proceso de unificación de Italia. (Hay que recordar que en 1870 los Estados Pontificios se habían anexionado a Italia y que desde ese momento los papas se habían negado a aceptar la autoridad real, considerándose “prisioneros en el Vaticano”.)
·         La sociedad española también mostró su antipatía hacia Amadeo. El pueblo le consideraba un “rey extranjero” y lo rechazaba no sólo con el desdén sino también «con la espada», hasta el punto de que Amadeo sufrió dos atentados de los que salió ileso. Por su parte, la burguesía estaba descontenta con el régimen político en general por permitir las asociaciones obreras, regular el trabajo infantil, apoyar la abolición de la esclavitud en Cuba y aplicar medidas económicas librecambistas que les perjudicaban.
§         El hecho de estar provocados todos los problemas por españoles hizo que Amadeo renunciase en todo momento a emplear el uso de la fuerza («Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces (...) sería el primero en combatirlos»), ejemplo bélico éste que conocía bien por haber sido empleado por su padre Víctor Manuel II en el proceso de unificación italiana. Asimismo, Amadeo renunció a gobernar sin el respaldo parlamentario o de forma dictatorial («Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla»), mostrando así su profunda coherencia liberal y su respeto a la vigente Constitución democrática de 1869.
·         Comentario histórico:
o        Antecedentes.
§         Tras el derrocamiento de Isabel II en la Revolución Gloriosa de 1868, y según la Constitución de 1869, España quedó como una monarquía sin rey. Tras muchos problemas para encontrar un monarca, el trono recayó en Amadeo de Saboya, quien se enfrentó a un país dividido, atrasado económicamente y en el que la clase política no le aceptó. Por ello, le fue prácticamente imposible llevar a cabo ninguna de las reformas planeadas.
o        Hechos
§         El detonante de la abdicación de Amadeo fue la decisión gubernamental de suprimir el Cuerpo de Artillería, a raíz de los altercados protagonizados por muchos de sus integrantes como protesta por el nombramiento de un militar non grato como capitán general. Al serle presentado a Amadeo el correspondiente decreto de supresión, éste dudó ante la difícil alternativa de firmar el decreto y enfrentarse con los militares, o no hacerlo y enemistarse con los únicos políticos que aún le seguían siendo fieles. Finalmente, y ante la amenaza de dimisión del presidente del gobierno, el rey firmó el decreto, encontrándose poco después con un gobierno respaldado por las Cortes. Por todo ello, Amadeo entendió que ya no contaba con el respaldo parlamentario y abdicó.
o        Consecuencias:
§         La consecuencia inmediata de esta abdicación fue la proclamación de la I República ese mismo día (11-II-1873) por el Congreso y Senado reunidos en sesión conjunta, por 285 votos a favor (republicanos y radicales) y 32 en contra. Dicha reunión conjunta se produjo contraviniendo el artículo 47 de la Constitución de 1869 («Los Cuerpos Colegisladores no pueden deliberar juntos ni en presencia del Rey»).
§         La I República tendrá una duración efímera (11 meses) y será también un periodo de gran inestabilidad (cuatro presidentes del poder ejecutivo), en la que se puso de manifiesto la división del republicanismo en varias tendencias: federales, unitarios y cantonalistas.
§         Durante la I República seguirán sin solucionarse algunos de los problemas que ya estaban planteados durante el reinado de Amadeo I:
·         La guerra carlista no terminaría hasta 1876 con la derrota y exilio del pretendiente Carlos VII, que desde 1872 había establecido su “Corte” en la ciudad Navarra de Estella. No obstante, el carlismo perdurará en la zona norte de España a lo largo del siglo XIX, debido fundamentalmente a tres razones: la resistencia del mundo rural a la modernización, la resistencia de los territorios forales a la pérdida de los privilegios ante la amenaza del centralismo liberal y la resistencia de algunos sectores católicos al proceso de secularización.
·         El conflicto con Cuba se extendió hasta 1878 y se cerró, de manera falsa, con la Paz de Zanjón; veinte años después, la isla caribeña conseguiría definitivamente su independencia.
·         Por su parte, los monárquicos alfonsinos de Cánovas del Castillo triunfaron al ver restaurada la monarquía borbónica en 1875 en la figura de Alfonso XII.

sábado, 3 de diciembre de 2011

Selección de textos del tema Crisis del Antiguo Régimen


1.      España y la Revolución Francesa

Señor: El Incendio de Francia va creciendo, y puede propagarse como la Peste, hallando dispuesta la materia en los Pueblos de la Frontera. El obispo de Urgel me escribe con temores grandes de los muchos franceses que se introducen por aquella parte sembrando máximas de libertad que agradan a todos los hombres. De Bilbao y parte de Navarra tengo iguales noticias. La necesidad de formar un cordón contra esta Peste estrecha más y más cada día, y es preciso arrimar a ciertos puntos de la Raya todas las tropas posibles en las Provincias de Guipúzcoa, y Vizcaya, Reynos de Navarra y Aragón, y Principado de Cataluña...
Informe del conde de Floridablanca dirigido al Rey (1791)

 

2.      Carta de Carlos IV a Napoleón

"Señor, mi hermano: V.M. sabrá sin duda con pena los sucesos de Aranjuez y sus resultas, y no verá con indiferencia a un rey que, forzado a renunciar a la corona, acude a ponerse en los brazos de un gran monarca, aliado suyo, subordinándose totalmente a la disposición del único que puede darle su felicidad, la de toda su familia y la de sus fieles vasallos.
Yo no he renunciado a favor de mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias, cuando el estruendo de las armas y los clamores de una guardia sublevada me hacían conocer bastante la necesidad de escoger la vida o la muerte, pues ésta última seguido después de la de la reina.
Yo fui forzado a renunciar; pero asegurado ahora con plena confianza en la magnanimidad y el genio del gran hombre que siempre ha mostrado ser amigo mío, yo he tomado la resolución de conformarme con todo lo que este mismo grande hombre quiera disponer de nosotros y de mi suerte, la de la Reina y la del Príncipe de la Paz.
Dirijo a V.M.I. una protesta contra los sucesos de Aranjuez y contra mi abdicación. Me entrego y enteramente confío en el corazón y amistad de V.M. con lo cual ruego a Dios que os conserve en su santa y digna guardia.
De V.M.I. su rey afecto, hermano y amigo. Carlos."

 

3.      Abdicaciones de Bayona

De Fernando VII en Carlos IV.
Mi venerado padre y señor: Para dar a Vuestra Majestad una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión, y para acceder a los deseos que Vuestra Majestad me ha manifestado reiteradas veces, renuncio mi corona en favor de Vuestra Majestad, deseando que Vuestra Majestad pueda gozarla por muchos años. Recomiendo a Vuestra Majestad las personas que me han servido desde el 19 de marzo.
De Carlos IV en Napoleón Bonaparte.
Su Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse a este fin [...] ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de España y de las Indias a Su Majestad el emperador Napoleón, como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, puede restablecer el orden; entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes:
1º. La integridad del reino será mantenida: el príncipe que el emperador Napoleón juzgue debe colocar en el trono de España será independiente y los límites de la España no sufrirán alteración alguna.
2º. La religión católica, apostólica y romana será la única en España. No se tolerará en su territorio religión alguna reformada y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente.

 

4.      Carta del clérigo Juan Antonio Llorente

 […] “en el caso imaginario de poder resistir a las fuerzas del Emperador de los franceses vendríamos a parar en guerras civiles sobre quién habría de reinar; o retrocederíamos al terrible tiempo de haber tantos reyes cuantas provincias, […]
La experiencia de todos los tiempos ha enseñado que la multitud de tropas bisoñas, indisciplinadas y coecticias, se disipa luego que deja tres o cuatro mil hombres tendidos en el campo de batalla. […]
El traer a cuento […] las disputas de si Napoleón tiene o no justo título de nombrar un rey de su familia para España es otro error político que sólo puede influir para nuestras desgracias. ¿Cuál era el derecho de los cartagineses?, ¿cuál el de los Romanos?, ¿cuál es el de los Godos?, ¿cuál es el nuestro mismo en las Américas?
La indagación única que nos interesa es la de si es o no es útil admitir la nueva dinastía francesa. […] Así como se creyó útil aliarnos en fines del siglo XV con la casa de Austria por ser entonces la más poderosa de Europa, y en principios del siglo XVIII con la de Borbón porque Luis XIV de Francia era el rey más grande de su tiempo, así también ahora nos conviene la casa de Napoleón porque su poder es el mayor del mundo conocido, y su protección es capaz de elevar nuestra monarquía al grado más alto de gloria, esplendor y grandeza”.
(Carta particular de Juan Antonio Llorente, 4 de junio de 1808)

 

5.      Manifiesto de los Persas

[…] Del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. el trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España; mas como en ausencia de V.M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla, y nos hallamos al frente de la nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean...
La nobleza siempre aspira a distinciones; el pueblo siempre intenta igualdades; éste vive receloso de que aquélla llegue a dominar; y la nobleza teme que aquél no la iguale […]
La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes... Ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira el interés común. […]
Que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad y en la forma en que se celebraron las antiguas... No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso manifiesto con que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz y por no aprobada por V.M.
Madrid, 12 de abril de 1814

 

6.      Proclama de Rafael Del Riego

“Soldados, mi amor hacia vosotros es grande. Por lo mismo yo no podía consentir, como jefe vuestro, que se os alejase de vuestra patria, en unos buques podridos, para llevaros a hacer una guerra injusta al nuevo mundo; ni que se os compiliese a abandonar vuestros padres y hermanos, dejándolos sumidos en la miseria y opresión.
Vosotros debéis a aquellos la vida y, por tanto, es de vuestra obligación y agradecimiento el prolongársela, sosteniéndolos en la ancianidad, y aún también, si fuese necesario, el sacrificar las vuestras, para romperles las cadenas que los tienen oprimidos desde el año 14. Un rey absoluto, a su antojo y albedrío, les impone contribuciones y gabelas que no pueden soportar; los veja, los oprime y, por último, como colmo de desgracias, os arrebata a vosotros, sus caros hijos, para sacrificaros a su orgullo y ambición. Sí, a vosotros os arrebatan del paterno seno, para que en lejanos y opuestos climas vayáis a sostener una guerra inútil, que podría fácilmente terminarse con sólo reintegrar en sus derechos a la nación española. La Constitución, sí, la Constitución, basta para apaciguar a nuestros hermanos de América.”
(Cabezas de San Juan, 1 de enero de 1820. Proclama a las tropas.)

 

7.      Manifiesto regio del 10 de marzo de 1820 sobre aceptación del triunfo constitucional

Españoles: vuestra gloria es la única que mi corazón ambiciona. Mi alma no apetece sino veros en torno de mi trono unidos, pacíficos y dichosos. Confiad, pues, en vuestro rey, que os habla con la efusión sincera que le inspiran las circunstancias en que os halláis, y el sentimiento íntimo de los altos deberes que le impuso la providencia. Vuestra ventura, desde hoy en adelante, dependerá en gran parte de vosotros mismos. […] Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional, mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación en una crisis, que en otras naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracias, hagamos admirar y reverenciar el nombre español, al mismo tiempo que labramos para siglos nuestra felicidad y nuestra gloria.”
Fernando.
Palacio de Madrid, 10 de marzo de 1820.