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miércoles, 8 de febrero de 2012

Ortega y Gasset: El error Berenguer (versión ampliada)

«Un Gobierno es, ante todo, la política que viene a presentar. En nuestro caso se trata de una política sencillísima. Es un monomio. Se reduce a un tema. Cien veces lo ha repetido el señor Berenguer. La política de este Gobierno consiste en cumplir la resolución adoptada por la Corona de volver a la normalidad por los medios normales.  […]
España, una nación de sobre veinte millones de habitantes, que venía ya de antiguo arrastrando una existencia política bastante poco normal, ha sufrido durante siete años un régimen de absoluta anormalidad en el Poder público, el cual ha usado medios de tal modo anormales, que nadie, así, de pronto, podrá recordar haber sido usados nunca ni dentro ni fuera de España, ni en este ni en cualquier otro siglo. […]
La Dictadura ha sido un poder omnímodo y sin límites, que no sólo ha operado sin ley ni responsabilidad, sin norma no ya establecida, pero ni aun conocida, sino que no se ha circunscrito a la órbita de lo público, antes bien ha penetrado en el orden privadísimo brutal y soezmente. […]
Y que a ese hecho responde el Régimen con el Gobierno Berenguer, cuya política significa: volvamos tranquilamente a la normalidad por los medios más normales, hagamos «como si» aquí no hubiese pasado nada radicalmente nuevo  […]
El Estado tradicional, es decir, la Monarquía, se ha ido formando un surtido de ideas sobre el modo de ser de los españoles. Piensa, por ejemplo, que moralmente pertenecen a la familia de los óvidos, que en política son gente mansurrona y lanar, que lo aguantan y lo sufren todo sin rechistar, que no tienen sentido de los deberes civiles, que son informales, que a las cuestiones de derecho y, en general, públicas, presentan una epidermis córnea. […]
He aquí los motivos por los cuales el Régimen ha creído posible también en esta ocasión superlativa responder, no más que decretando esta ficción: Aquí no ha pasado nada. Esta ficción es el Gobierno Berenguer. […]
Pero esta vez se ha equivocado. Éste es el error Berenguer. Al cabo de diez meses, la opinión pública está menos resuelta que nunca a olvidar la gran viltá que fue la Dictadura. El Régimen sigue solitario, acordonado como leproso en lazareto. No hay un hombre hábil que quiera acercarse a él. […]
Y no vale oponer a lo dicho que el advenimiento de la Dictadura fue inevitable y, en consecuencia, irresponsable. […] Supongamos un instante que el advenimiento de la Dictadura fue inevitable. […] Por tanto, si el Régimen lo aceptó obligado, razón de más para que al terminar se hubiese, con leal entereza, con nacional efusión, abrazado al pueblo y le hubiese dicho: Hemos padecido una incalculable desdicha. La normalidad que constituía la unión civil de los españoles se ha roto. La continuidad de la historia legal se ha quebrado. No existe el Estado español. ¡Españoles, reconstruid vuestro Estado!
Pero no ha hecho esto, que era lo congruente con la desastrosa situación, sino todo lo contrario. […] Busca a alguien que se encargue de la ficción, que realice la política del “aquí no ha pasado nada”. Encuentra sólo un general amnistiado.
Éste es el error Berenguer de que la historia hablará.
Y como es irremediablemente un error, somos nosotros, y no el Régimen mismo; nosotros, gente de la calle, de tres al cuarto y nada revolucionarios, quienes tenemos que decir a nuestros conciudadanos: ¡Españoles, vuestro estado no existe! ¡Reconstruidlo!
Delenda est Monarchia.
José Ortega y Gasset»

El Sol, 15 de noviembre de 1930

Texto: Manifiesto de Primo de Rivera y COMENTARIO

«Al país y al ejército:
 Españoles: Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española) de recoger las ansias, de atender al clamoroso requerimiento de cuantos amando la Patria no ven para ella otra salvación que libertarla de los profesionales de la política, de los hombres que por una u otra razón nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso. La tupida red de la política de concupiscencias ha cogido en sus mallas, secuestrándola, hasta la voluntad real. […]
Pues bien, ahora vamos a recabar todas las responsabilidades y a gobernar nosotros u hombres civiles que representen nuestra moral y doctrina. Basta ya de rebeldías mansas, que sin poner remedio a nada, dañan tanto y más a la disciplina que ésta recia y viril a que nos lanzamos por España y por el Rey.
Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad completamente caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar los días buenos que para la patria preparamos. Españoles: ¡Viva España y viva el Rey!

No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone. Asesinatos de prelados, ex gobernadores, agentes de la autoridad, patronos, capataces y obreros; audaces e impunes atracos; depreciación de moneda; francachela de millones de gastos reservados; sospechosa política arancelaria por la tendencia y más porque quien la maneja hace alarde de descocada inmoralidad; rastreras intrigas políticas tomando como pretexto la tragedia de Marruecos; incertidumbres ante este gravísimo problema nacional; indisciplina social, que hace el trabajo ineficaz y nulo, precaria y ruinosa la producción agrícola e industrial; impune propaganda comunista; impiedad e incultura; justicia influida por la política; descarada propaganda separatista, pasiones tendenciosas alrededor del problema de las responsabilidades y… por último, seamos justos, un solo tanto a favor del Gobierno, de cuya savia vive hace nueve meses, merced a la inagotable bondad del pueblo español, una débil e incompleta persecución del vicio del juego. […]
En virtud de la confianza y mandato que en mí han depositado, se constituirá en Madrid un Directorio inspector militar con carácter provisional encargado de mantener el orden público y asegurar el funcionamiento normal de los ministerios y organismos oficiales. […]
Ni somos imperialistas, ni creemos pendiente de un terco empeño en Marruecos el honor del ejército, que con su conducta valerosa a diario lo vindica. Para esto, y cuando aquel ejército haya cumplido las órdenes recibidas […] buscaremos al problema de Marruecos solución pronta, digna y sensata.
El país no quiere oír hablar más de responsabilidades, sino saberlas exigidas pronta y justamente, y esto lo encargamos con limitación de plazo a tribunales de autoridad moral y desapasionados de cuanto ha envenenado hasta ahora la política o la ambición. La responsabilidad colectiva de los partidos políticos la sancionamos con este apartamiento total a que los condenamos aún reconociendo en justicia que algunos de sus hombres dedicaron al noble afán de gobernar sus talentos y sus actividades, pero no supieron o no quisieron nunca purificar y dar dignidad al medio en que han vivido. […]
Miguel Primo de Rivera, Capitán General de la IV Región»

La Vanguardia, Barcelona, 13 de septiembre de 1923.


COMENTARIO DE TEXTO

·         Introducción: fragmento del manifiesto de Primo de Rivera (13-IX-1923), redactado con motivo del golpe de Estado por el que se pone fin al sistema de la Restauración y que instaura una dictadura militar en España.
·         Clasificación:
o        Fuente primaria y documento histórico-circunstancial.
o        Texto narrativo de carácter político.
o        Manifiesto: es una declaración pública de principios e intenciones, a menudo de naturaleza política, formulada generalmente por individuos o partidos políticos. En los manifiestos suele emplearse un lenguaje exhortativo, ya que su finalidad es la de convencer o persuadir a la opinión pública de que acepte un determinado programa o posición política.
o        Documento de carácter público[1] pero no oficial, es decir, no emana de la autoridad derivada del Estado[2]; es de ámbito nacional.
·         Autoría: documento redactado el 13-IX-1923 en Barcelona por el general Primo de Rivera, a la sazón Capitán General de Cataluña.
o        Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, marqués de Estella (1870-1930), era un militar de prestigio nacido en el seno de una familia de larga tradición militar[3]. Luchó en las campañas de Filipinas, Cuba y Marruecos, alcanzando el grado de general a los 42 años. En 1922 fue nombrado capitán general de Barcelona, puesto desde el cual protagonizó el golpe de Estado que dio paso a la Dictadura (1923-1930). La retirada de la confianza del rey motivó su dimisión y su exilio en París, donde murió pocas semanas después.
o        Destinatario: «Al país y al ejército».
o        Intencionalidad: aunque el golpe de Estado tenía como finalidad la toma del poder, la intención de Primo en este manifiesto es justificar dicho pronunciamiento ante la nación.
·         Contexto histórico:
o        Núcleo temático 6: “Crisis del Estado liberal, la Segunda República y la Guerra Civil” / 6.1. “Regeneracionismo y revisionismo político” / “La Dictadura de Primo de Rivera”.
o        Contexto histórico de España: se sitúa durante el reinado de Alfonso XIII, en la crisis de la Restauración.
§         Golpe de Estado pacífico dado por Primo de Rivera en Barcelona (13-IX-1923), que encontró escasa resistencia en una opinión pública nacional cansada de la inestabilidad política de las últimas décadas. El mismo rey accedió al golpe y nombró a Primo de Rivera presidente de un gobierno militar.
§         El general instauraría, a partir de entonces, una dictadura que se extendió hasta 1930 y que tuvo como principales éxitos la paz social y el desarrollo económico, aunque fue incapaz de institucionalizarse políticamente y acabó por derrumbarse cuando la coyuntura de bonanza económica (“los felices años veinte”) empeoró a partir de 1929.
o        Antecedentes:
§         El periodo que se inicia en 1902 con la mayoría de edad de Alfonso XIII fue una etapa difícil y, a partir de 1913, de gran inestabilidad política, con muchos gobiernos diferentes en pocos años (pero siempre partidos dinásticos) y una cada vez más fuerte oposición política al sistema (movimientos obreros, republicanos, nacionalistas).
§         Como consecuencia de dicha situación de inestabilidad, en 1917 estalló una triple crisis militar, política y social, que culminó en una huelga general revolucionaria y que incidió decisivamente en la descomposición del sistema de la Restauración. La conflictividad social se agravó en los años sucesivos especialmente en Andalucía (donde se desarrolló el llamado “trienio bolchevique”) y en Barcelona (terrorismo anarquista, pistolerismo, auge del catalanismo,...).
§         En el Protectorado de Marruecos, la ofensiva del ejército español acabó en el llamado “desastre de Annual” (1921), que se saldaría con la muerte de 15.000 soldados y la pérdida de todo el territorio conquistado. El subsiguiente “expediente Picasso”, designado para depurar las responsabilidades en la catástrofe y que apuntaba hasta el mismo monarca, quedó inconcluso por el golpe de Primo de Rivera.
o        Contexto europeo: tras el final de la I Guerra Mundial y el éxito inicial para la democracia, se imponen regímenes totalitarios en algunos países:
§         En Italia, se impone el régimen fascista de Benito Mussolini, que llega al poder tras la “Marcha sobre Roma” (28-X-1922).
§         En Rusia, tras el triunfo de los bolcheviques en la Revolución de Octubre de 1917, se había fundado la URSS (28-XII-1922), el primer Estado comunista, que se presentaba como una nueva alternativa y modelo para los trabajadores del mundo.
·         Análisis: (método lineal)
o        Idea principal: justificación del golpe de Estado para liberar a la Nación del sistema político de la Restauración y de sus políticos (los «profesionales de la política»), a quienes Primo culpa de la nefasta situación política del país. Dicho sistema político basado en el turnismo («se avienen fáciles y contentos al turno y al reparto») conformaba una «tupida red de la política de concupiscencias» y consistía en una alternancia pacífica en el poder entre los dos grandes partidos, el conservador y el liberal, con la finalidad de evitar los pronunciamientos como forma de acceder al poder y excluir al resto de partidos y opciones políticasentre ellos mismos designan la sucesión»), garantizando a cambio el orden y la estabilidad en el país. El poder de un partido u otro estaba previamente garantizado por el monarca cuya «voluntad real» se hallaba también “secuestrada”.
                En la última parte del texto expone sus objetivosrecabar todas las responsabilidades y gobernar»), justificándolos «por España y por el rey», es decir, no está contra el rey, quien daría inmediatamente su apoyo al golpe, sino contra sus gobiernos.

Ideas secundarias: como militar, Primo culpa también a esos políticos del «cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron en el 98». El golpe supone el fin de la crisis de la Restauración canovista, en la que el sistema se mostró impotente para abordar los problemas que aquejaban al país desde la crisis de 1898, año de la derrota ante Estados Unidos y la pérdida de las últimas colonias de ultramar (Cuba, Puerto Rico y Filipinas).
§         Atribuye la responsabilidad de gobernar exclusivamente a militares y «hombres civiles que representen nuestra moral y doctrina». Efectivamente, Primo de Rivera instauraría en un primer momento un directorio militar, considerado desde un principio como de carácter provisional, que suspendió la constitución de 1876, prohibió la libertad de prensa, disolvió el Gobierno y el Parlamento e implantó un régimen dictatorial que concluiría en 1925 con el afianzamiento del poder personal y un incremento en la popularidad del dictador. En un intento de institucionalizar la dictadura, Primo de Rivera organizó entonces un directorio civil (1925-1930) formado por militares y personalidades procedentes de la Unión Patriótica (partido creado por el dictador en 1924) que desarrollaron una política social y económica intervencionista.
§         En el documento se puede apreciar la ideología “cuartelaria” que inspiraría al nuevo régimen. Primo de Rivera, de ideales militaristas, machistas y autoritarios, apela a la masculinidad de los españoles («este movimiento es de hombres») para conseguir el mayor número posible de adhesiones a su régimen, restaurando la fuerza de la nación.
§         Rechaza, asimismo, cualquier posible oposiciónque esperen en un rincón, sin perturbar»), de la que, a lo largo de la dictadura, llegaron a ser exponentes el Partido Comunista, la CNT, republicanos de todas las orientaciones políticas, intelectuales (como Unamuno, Blasco Ibáñez u Ortega y Gasset) o el mundo universitario a través de la FUE (Federación Universitaria Escolar).
§         Finalmente, termina el texto prometiendo unos «días buenos que para la patria preparamos». Aunque su teoría política era inexistente y nula su experiencia de gobierno, la dictadura resolvió los problemas de orden público, la cuestión marroquí (mediante el desembarco franco-español en Alhucemas, 1925) y propició una etapa de desarrollo económico.


[1] Se publicó en el Diario de Barcelona y en La Vanguardia el mismo día 13 de septiembre de 1923 y al día siguiente (14-IX-1923) en el diario ABC.
[2] Tras la publicación de este manifiesto se produjo en España un vacío de poder: el gobierno de concentración del liberal García Prieto dimitió pero Primo no fue designado hasta el día 15 «Presidente del Directorio Militar encargado de la gobernación del Estado» con las facultades de «ministro único».
[3] Sus ancestros se remontan al siglo XVII. Su padre recibió el título de Marqués de Estella tras la finalización de la 3ª guerra carlista. Uno de sus hermanos perdió la vida en el desastre de Annual.

miércoles, 11 de enero de 2012

Análisis del Manifiesto de Sandhurst

 •    Introducción: fragmento del Manifiesto de Sandhurst (1-XII-1874), considerado como la carta fundacional de la Restauración de la monarquía borbónica en España.
•    Clasificación:
o    Fuente primaria y documento histórico-circunstancial.
o    Texto narrativo de carácter político.
o    Manifiesto: es una declaración pública de principios e intenciones, a menudo de naturaleza política, formulada generalmente por individuos o partidos políticos. En los manifiestos suele emplearse un lenguaje exhortativo, ya que su finalidad es la de convencer o persuadir a la opinión pública de que acepte un determinado programa o posición política.
o    Documento de carácter público (1) pero no oficial, es decir, no emana de la autoridad derivada del Estado; es de ámbito nacional.
•    Localización:
o    Unidad temática: “La España de la Restauración”.
o    Contexto histórico: se sitúa en los instantes finales del sexenio democrático ante la inminente restauración monárquica en la persona de Alfonso XII.
- El sexenio democrático se caracterizó por el cúmulo de problemas de orden interno (división del liberalismo, III guerra carlista, guerra de Cuba, cantonalismo) que ninguno de los sistemas políticos establecidos (reinado de Amadeo de Saboya y I República) pudieron solucionar.
- Con el pronunciamiento del general Pavía (3-I-1874) se disuelven las Cortes y queda virtualmente concluida la I República, pasando a ocupar el general Serrano la presidencia del Poder Ejecutivo, ejercida de manera autoritaria.
- El general Martínez Campos se pronuncia en Sagunto (29-XII-1874) y proclama a Alfonso XII como nuevo rey de España (2). Se inicia así la Restauración, que no sólo significa el regreso de los Borbones, sino también la vuelta del liberalismo doctrinario.
•    Autoría: documento redactado el 1-XII-1874 por Antonio Cánovas del Castillo y firmado por el entonces príncipe Alfonso de Borbón, futuro Alfonso XII, rey de España.
o    Alfonso de Borbón (1857-1885), Príncipe de Asturias y futuro rey de España (Alfonso XII) en virtud de la abdicación de su madre Isabel II de los derechos dinásticos. Exiliado en 1868 tras la revolución “Gloriosa”, estudió en varios países y terminó su formación en la prestigiosa Academia Militar británica de Sandhurst, lugar donde firmó el presente documento (1-XII-1874).
o    Antonio Cánovas del Castillo (1828-1897) fue una de las personalidades más brillantes e influyentes de la política española en la 2ª mitad del siglo XIX. Redactor del Manifiesto de Manzanares (1854), durante el Sexenio Democrático lideró el partido alfonsino, que defendía el regreso de los borbones a España. Tras la proclamación de Alfonso XII como rey, Cánovas presidió el Ministerio-Regencia y fue varias veces jefe de gobierno por el Partido Conservador, del que fue fundador a la vez que artífice del sistema político de la Restauración (1875).
o    Destinatario: la nación española.
o    Intencionalidad: crear una corriente de opinión pública favorable a la restauración de la monarquía en España, promoviendo su restablecimiento pacífico en la persona de Alfonso XII a través de un proceso de reconciliación nacional.
•    Análisis: (método lineal)
o    Idea principal: presentar la monarquía hereditaria y constitucional, en el marco de un régimen liberal parlamentario, como garantía de estabilidad política. Es, por tanto, la plasmación de los principios del liberalismo doctrinario que servirán de base para la redacción de la Constitución de 1876.
o    Ideas secundarias: se desarrollan a través del repaso de los acontecimientos más importantes de la reciente historia de España.
- 1er párrafo: Como líder del partido alfonsino, Cánovas del Castillo había conseguido que Isabel II abdicara de sus derechos dinásticos en favor de su hijo Alfonso de Borbón (París, 25-VI-1870), quien, por tanto, quedaba como «único representante del derecho monárquico». En virtud de esta «espontánea y solemne abdicación», Alfonso pasaba así a ser considerado por los monárquicos como el legítimo rey de España, en especial por las clases medias y altas, quienes se habían ido incorporando a la causa alfonsina defendida por Cánovas.
- 2º párrafo: «Huérfana la nación ahora de todo derecho público...»: mediante el pronunciamiento de Pavía (3-I-1874), las Cortes habían quedado disueltas y había un vacío constitucional: la Constitución de 1869 fue abolida al proclamarse la I República, y el proyecto republicano federalista de 1873 no llegó a aprobarse. «(...) Natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional...»: ejemplo de lenguaje exhortativo con el que se pretende convencer de las bondades de un régimen monárquico y constitucional.
- 3º párrafo: «no sólo está hoy por tierra todo lo que en 1868 existía...»: la revolución “Gloriosa” de 1868 derrocó a Isabel II y con ella abolió la Constitución de 1845, de carácter moderado. El gobierno provisional convocó Cortes constituyentes, las cuales aprobaron la Constitución de 1869. Dicha Constitución, de carácter democrático, establecía un régimen monárquico que contó con el general Serrano como regente hasta la llegada al trono de Amadeo de Saboya.
- 4º y 5º párrafos: intenta convencer de que la monarquía devolverá la necesaria paz al país, cansado de los excesos del Sexenio Democrático. Se refleja el principio del liberalismo doctrinario defendido por Cánovas: la soberanía compartida de las Cortes con el Rey (3). La Corona (que está por encima del devenir histórico) junto con las Cortes (que desde su origen medieval y en su evolución dentro del parlamentarismo han compartido siempre con el rey la toma de decisiones) constituyen las dos instituciones tradicionales y esenciales de la historia de España.
- 6º párrafo: uniendo tradición con modernidad, el Príncipe don Alfonso («buen católico») afirma, por una parte, su catolicismo, tan tradicional en la monarquía hispánica, lo cual quedaría plasmado en la confesionalidad del Estado que consagraba la Constitución de 1876 en su artículo 11; por otra parte, la consideración del Príncipe como «hombre del siglo, verdaderamente liberal», reafirma su voluntad de continuar con la construcción del Estado liberal, que fue una tarea que España emprendió a lo largo del siglo XIX.

NOTAS:

 (1) Aunque en principio toma la forma de una carta personal del Príncipe agradeciendo las felicitaciones recibidas por su 17 cumpleaños, el documento es en realidad una carta abierta que fue publicada en prensa algunos días después.
 (2) En contra de la voluntad de Cánovas, pues éste perseguía un cambio de régimen de forma pacífica, como resultado de un movimiento de opinión.
 (3) La Constitución de 1876 recogerá el principio de la soberanía compartida.

lunes, 9 de enero de 2012

Ficha de análisis de la Constitución de 1876


CONSTITUCIÓN DE 1876
UBICACIÓN
TEMPORAL
Contexto
histórico
Restauración borbónica
Promulgación
30-VI-1876. Elaborada por una comisión de notables controlada por el partido conservador.
Vigencia
1876-1923 (hasta dictadura Primo de Rivera)
1930-1931 (hasta proclamación II República)
IDEOLOGÍA
Liberal doctrinaria, pero adaptable a las diferentes tendencias.
SOBERANÍA
Soberanía compartida (Cortes con el Rey). El Rey representa la tradición y las Cortes a la nación.
FORMA DE ESTADO
Monarquía constitucional
DECLARACIÓN
DE DERECHOS
Amplia (en teoría similar a la de 1869), pero la
regulación de derechos individuales se remite a leyes posteriores.
CONFIGURACIÓN
DE LOS PODERES
Legislativo: Cortes con el Rey. Cortes bicamerales con iguales facultades: Congreso (desde 1890 elegido por sufragio universal) y Senado (elitista, con 3 tipos de senadores: por derecho propio, vitalicios y otros elegidos por
sufragio restringido).
Ejecutivo: Rey, que nombra al jefe de gobierno y los ministros. Rey inviolable y no sujeto a responsabilidad (actos refrendados por los ministros).
Judicial: Tribunales de Justicia y Juzgados. Judicatura profesional y jueces inamovibles.
ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
Administración local: el Rey interviene en la elección de alcaldes; los concejales son elegidos por los vecinos.
RELACIONES
IGLESIA-ESTADO
Estado confesional y obligado a mantener el culto y los ministros de la Iglesia. Tolerancia de cultos en el ámbito privado, pero no se permite la manifestación pública de cultos diferentes al católico.
OTROS ASPECTOS
Constitución abierta y flexible, con numerosas remisiones a leyes posteriores, y sujeta a la interpretación del gobierno de turno.




lunes, 12 de diciembre de 2011

Solución a la prueba de la PAU de JUNIO 2010


****CONSIDERACIONES PREVIAS****
·         El análisis propiamente dicho de los dos textos los he integrado en la segunda parte de la pregunta 4.
·         Reconozco que esta prueba puede llegar a ser muy extensa, por lo que siempre he recomendado realismo a la hora de realizarla, ajustándose al tiempo disponible (90 minutos).
·         Los correctores reconocen que, la última pregunta, especialmente la primera parte, “es de respuesta muy abierta y permite diversos razonamientos válidos”; los correctores valoran, en todo caso, la capacidad de refundir datos e ideas.
·         Hay que recordar que en este tipo de pruebas no se valorarán solamente los conocimientos, sino que también se valora el conjunto de la composición.

1.      Descripción de las fuentes:
o        Fuentes primarias
o        Naturaleza jurídico-política
o        Documentos de carácter público y oficial
o        Constitución: ley fundamental de un Estado, a la que se debe ajustar todo el ordenamiento jurídico.
o        Ámbito nacional (incluye los territorios de Cuba y Puerto Rico y otras provincias de Ultramar).
o        Autor: colectivo de diputados reunidos en Cortes ordinarias (fuente 1) o constituyentes (fuente 2).
o        Destinatario: el pueblo español.
o        Intencionalidad: legitimar el modelo del liberalismo moderado (fuente 1) o democrático (fuente 2).

2.      Contexto histórico e idea principal de la FUENTE 1:
o        Núcleo temático: “La construcción del Estado liberal”
o        Contexto histórico: “El reinado de Isabel II: la década moderada (1843-1854)”.
§         Tras la época de las Regencias comienza el reinado efectivo de Isabel II (1843) con la proclamación de su mayoría de edad por las Cortes a la edad de 13 años. El gobierno-regencia progresista del general Espartero es sustituido por el del moderado Ramón María de Narváez.
o        Idea principal: expone las principales ideas políticas del liberalismo moderado: Estado confesional, soberanía compartida de las Cortes con el Rey, teórica división de poderes, sufragio censitario.
·         Contexto histórico e idea principal de la FUENTE 2:
o        Núcleo temático: “La construcción del Estado liberal”
o        Contexto histórico: “El sexenio democrático (1868-1874)”
§         Se inicia con la revolución de septiembre de 1868 (“La Gloriosa”), que obligó a la reina Isabel II a exiliarse en Francia tras 25 años de reinado efectivo.
§         Se instaura un gobierno provisional integrado por unionistas y progresistas con el general Serrano al frente, quien, tras la promulgación de la Constitución de 1869 y la configuración del Estado como una monarquía constitucional y democrática, es nombrado regente en ausencia de rey.
o        Idea principal: expone las principales ideas políticas del liberalismo democrático: libertad de culto, soberanía nacional, división real de poderes, sufragio universal.
3.      Definiciones
  • Soberanía:
o        La soberanía es el derecho de los ciudadanos de una sociedad civil, esto es, de una Nación, a reunirse y decidir, bien directamente o bien por medio de representantes, cómo han de organizarse políticamente, es decir, cómo han de constituirse en Estado. A esta utilización de la soberanía para constituirse en Estado se llama “poder constituyente”, y a la ley que recoge la organización del Estado y los derechos de los ciudadanos se denomina Constitución.
o        El liberalismo adopta el concepto de soberanía nacional definido por el inglés John Locke en el siglo XVIII. Según Locke, el poder ya no es de origen divino como ocurría en la monarquía absoluta, sino que emana del pueblo, y no corresponde ejercerla al rey sino a la nación. El titular de la soberanía es el individuo, quien, por este motivo, deja de ser súbdito y pasa a ser ciudadano. Éste, mediante su voto, delega su soberanía en un Parlamento o Cortes, que es la institución depositaria y representativa de la voluntad nacional.
o        En los casos en los que la Constitución recoge el principio de soberanía nacional limitada por el monarca, no se habla de soberanía nacional, sino de soberanía compartida.
  • División de poderes:
o        Principio político del liberalismo que sostiene que los poderes del Estado en los cuales se divide funcional y orgánicamente el ejercicio de la soberanía (legislativo, ejecutivo y judicial) deben estar separados para evitar que la tiranía pueda imponerse sobre el pueblo.
o        La teoría de la división de poderes tiene su origen en la Ilustración y fue enunciada, entre otros, por Montesquieu en su obra El espíritu de las leyes. En ella, Montesquieu afirma que cuando en una misma persona u órgano se reúne el poder de dictar leyes y el de ejecutarlas, entonces no hay libertad para el ciudadano, pues éste puede temer que ese mismo órgano haga leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente. Tal era el caso de la monarquía absoluta durante el Antiguo Régimen.
o        El esquema de la división de poderes en un Estado liberal es el siguiente:
§         El poder legislativo es el que promulga y deroga las leyes, que se publican en el diario oficial (en España, Boletín Oficial del Estado). Corresponde a las Cortes, órgano donde reside la soberanía de la Nación.
§         El poder ejecutivo es el que hace cumplir las leyes y el que ejerce las tareas de gobierno. Corresponde al Rey, quien lo ejerce a través del Gobierno.
§         El poder judicial es el encargado de administrar justicia mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos entre particulares. Corresponde a los jueces, que ejercen su función en los Tribunales de Justicia.
o        La división de poderes implica, además, el equilibrio entre todos ellos, su reparto entre las distintas entidades e instituciones independientes y su control recíproco.
4.      A)  Descripción de la construcción del Estado liberal
Utilizando las fuentes como punto de partida, se deben resumir los siguientes aspectos:
o        La Regencia de Mª Cristina y la guerra carlista.
o        Los partidos políticos
o        La década moderada
o        El bienio progresista
o        El sexenio democrático

B)  Desarrollo de la historia constitucional española del siglo XIX.
o        La historia constitucional española es la expresión jurídica de las convulsiones políticas y sociales que sacudieron a España a lo largo del siglo XIX y el reflejo, además, del proceso de la construcción del Estado liberal.
o        Estatuto de Bayona de 1808: carta otorgada (negación de la soberanía nacional) impuesta por Napoleón en el contexto de la invasión francesa y la guerra de la Independencia.
o        Constitución de 1812.
§         Contexto: conocida como la “Pepa”, fue elaborada en Cádiz, única ciudad española no ocupada por las tropas napoleónicas y lugar de reunión de las Cortes durante la guerra de la Independencia (1808-1813).
§         Principios: recoge, por vez primera en España, los principios del liberalismo: soberanía nacional, derechos y garantías fundamentales, confesionalidad del Estado, monarquía moderada, separación de poderes, Milicia Nacional.
§         Vigencia: Cádiz (1812-1814); trienio liberal (1820-1823); primeros gobiernos liberales progresistas (1836-1837). A pesar de su escasa vigencia, tiene una gran importancia en nuestra historia constitucional por ser modelo de futuras constituciones y símbolo del liberalismo.
o        Estatuto Real de 1834: carta otorgada, elaborada por los primeros gobiernos moderados de la Regencia de María Cristina, en el contexto de la cuestión sucesoria planteada entre isabelinos y carlistas tras la muerte de Fernando VII.
o        Constitución de 1837.
§         Contexto: Regencia de María Cristina, tras la subida al poder de los progresistas propiciada por el motín de La Granja (1836).
§         Constitución de carácter pragmático o conciliador y aceptada por moderados y progresistas. Principios: monarquía constitucional, soberanía compartida entre el rey y las Cortes, libertad de culto, gobiernos locales elegibles, Milicia Nacional.
§         Vigencia: 1837-45. Su importancia radica en que consolida definitivamente el régimen constitucional en España.
o        Constitución de 1845. Planteada en principio como una reforma de la Constitución de 1837, la de 1845 es un texto nuevo redactado por unas Cortes ordinarias («las Cortes actualmente reunidas», es decir, no constituyentes) de mayoría moderada. El resultado fue un texto de marcado carácter doctrinario que limitaba las libertades y la participación política a una minoría dominante, y recogía las principales ideas del liberalismo moderado:
§         Art. 11: confesionalidad y mantenimiento del culto y clero de la Iglesia católica. Estos dos aspectos quedaron ratificados mediante el Concordato de 1851, en el que, a cambio, la Iglesia católica aceptaba la desamortización realizada por los gobiernos liberales entre 1836 y 1843.
§         Art. 12: constitucionaliza el principio básico de los moderados, es decir, la idea de que la Monarquía era cotitular de la soberanía junto con la nación. Se niega, por tanto, la soberanía nacional y, en cambio, establece la soberanía compartida del poder legislativo entre las Cortes y el Rey, en quien recaía además el poder de convocar, suspender y clausurar las Cortes.
§         Art. 13: Cortes bicamerales: Congreso, elegido por sufragio censitario muy restringido, y Senado, con número ilimitado de senadores nombrados por el rey con carácter vitalicio. El carácter electivo regio del Senado, la atribución al mismo de importantes funciones judiciales y el hecho de ser las dos cámaras «iguales en facultades» no hace sino reforzar el poder del Rey, así como desvirtuar el principio de la división de poderes.
§         Art. 43: el poder ejecutivo reside en el Rey: el Rey nombra y separa los ministros. Este artículo, junto con los artículos anteriores, supone una vez más un aumento notable del poder efectivo del monarca.
§         Art. 66: el poder judicial reside en los Tribunales y Juzgados. Aparentemente, existiría independencia del poder judicial, pero en la práctica el ejecutivo intervenía en el nombramiento de jueces y magistrados.
§         Aunque la declaración de derechos es semejante a la de 1837, la diferencia fundamental estriba en que la Constitución de 1845 remite a leyes posteriores la regulación de tales derechos, y éstas limitan enormemente el ejercicio de los mismos (tal es el caso de la Ley de imprenta).
§         Vigencia: reinado de Isabel II (desde 1845 hasta 1868, a excepción del período liberal de 1854-56). Hubo un proyecto de reforma de Bravo Murillo que intentó dar a la Constitución de 1845 un sesgo aún más conservador.
o        Constitución non nata de 1856: de carácter más progresista que la de 1837 (soberanía nacional y amplia declaración de derechos individuales), no llegó a promulgarse al producirse la caída de Espartero y el final del bienio progresista.
o        Constitución de 1869. Al contrario que la de 1845, la Constitución de 1869 fue redactada por unas «Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal» y es, por tanto, una Constitución democrática que reconoce la participación popular y recoge, por primera vez en nuestra historia constitucional, una amplia carta de derechos individuales.
§         Art. 21: se obliga al Estado a sufragar el mantenimiento del culto y el clero (derivado de las desamortizaciones) pero al mismo tiempo consagra la libertad religiosa y de cultos (se vulnera, por tanto, el Concordato de 1851). Se satisfacen así las demandas de los sectores moderados y de los más progresistas, unidos en las Cortes constituyentes tras la revolución de 1868.
§         Art. 32: proclama la soberanía nacional: la soberanía emana del pueblo y no del Rey.
§         Art. 34: el poder legislativo reside en las Cortes. El Rey sólo conserva la facultad de disolver las Cortes. Las Cortes tienen iniciativa legislativa y eligen a la regencia.
§         Art. 35: el poder ejecutivo corresponde al Rey, pero sólo ejerce su poder por medio de sus ministros, es decir, el Rey reina pero no gobierna y tiene irresponsabilidad política: son los ministros quienes refrendan todos sus actos.
§         Art. 36: se proclama la independencia del poder judicial, creando por primera vez un sistema de oposiciones a juez que acababa con el nombramiento de éstos por el gobierno. Asimismo, se restablecía el juicio por jurado.
§         Art. 38: Cortes bicamerales: Congreso, elegido por sufragio universal masculino de mayores de 25 años, y Senado, elegido indirectamente y compuesto por personalidades y autoridades mayores de 40 años.
§         Vigencia: regencia de Serrano (1869-1870) y reinado de Amadeo de Saboya (1871-73).
o        Proyecto de constitución de 1873: redactada durante la I República; no llegó a aprobarse. Forma de gobierno: república federal. Principios: soberanía nacional, amplia declaración de derechos (similar a la de 1869), poder relacional del Presidente de la República, división territorial federal, separación entre Iglesia y Estado.
o        Constitución de 1876: [aún no estudiada]